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¿Cómo se debe interpretar a la Constitución Política Mexicana, toda vez que en muchas ocasiones, ésta se interpreta discrecionalmente y, en estos casos, quién tiene la autoridad para dirimir alguna controversia constitucional?
Respuesta
6/01/2010
Bajo el principio de legalidad, todo acto de autoridad deberá estar debidamente fundado y motivado. En el caso de la constitución, los que cuentan con atribuciones para su interpretación son el Poder Judicial de la Federación. Las interpretaciones que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) son obligatorias en las resoluciones judiciales. Las controversias constitucionales se resuelven para dar certeza a las resoluciones judiciales evitando en todo momento las contradicciones. Cómo órgano no sólo jurídico sino también como poder político de la federación las resoluciones de la SCJN no están desprovistas de controversia en casos coyunturales que impactan a nuestro país. |
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La Constitución ampara el derecho que tenemos a la información pública, pero como todo en la vida, la ley tiene sus limitaciones y secrecías. ¿Qué tipo de multa o a cuánto asciende la sanción por no respetar el plazo específico de publicar la información resguardada? ¿Existe la posibilidad de cesar al funcionario y realizarle un juicio?
Respuesta
6/01/2010
En materia de transparencia y acceso a la información uno de los pendientes reside en las sanciones cuando existen incumplimientos por parte de los sujetos obligados. Ante la diversidad de leyes cada una contempla un catálogo de posibles responsabilidades, aunque en el caso de la aplicación no todos los órganos garantes cuentan con facultades coercitivas para hacer cumplir sus resoluciones y recomendaciones. En el caso de la Ley Federal de Transparencia que se aplica al poder ejecutivo, el IFAI no cuenta con facultades sancionadoras limitándose a dar vista al órgano de control interno y es en el mejor de los casos la Secretaria de la Función Pública la que tiene atribuciones. Lo anterior no es óptimo para dar certidumbre al cumplimiento en esta materia, hace falta una exhaustiva revisión para ver alternativas de modalidades para que se incluyan en las leyes de transparencia. |
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¿Qué alcances jurídicos tiene una demanda contra un Director Editorial por cabecear una nota que fue reportada por un reportero o que es producto de un boletín oficial? ¿Es posible que haya alcances jurídicos en su contra?
Respuesta
6/01/2010
El caso de la responsabilidad va encaminada principalmente al uso de expresiones injuriosas al redactar al encabezado. En las legislaciones en materia civil por daño o responsabilidad moral el Juez tiene la obligación al momento de establecer la sanción el revisar el grado de participación, la ilicitud y el daño, de tal suerte que depende del caso concreto en donde se podrá identificar la probable responsabilidad y el tipo de expresiones que pueden ser causantes del daño moral que requiera ser reparado. |
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¿Hasta donde cree que pueda llegar la iniciativa que presentó el 17 de noviembre de 2009, la Dip. Lía Limón para que los sindicatos sean sujetos obligados a la ley de transparencia en el D.F.?
Respuesta
23/11/2009
El concepto más amplio del derecho de acceso a la información es el derecho de acceder a documentos e información en poder de entes públicos, que ejerzan gasto público y/o emitan acto de autoridad. En México existe un pendiente legislativo en la integración como sujetos obligados para el acceso a la información de Organismos de la Sociedad Civil, Sindicatos y Partidos Políticos (que aberrantemente en la reforma constitucional de 2007 en la exposición de motivos de la Cámara de Senadores dedicaron 15 páginas para justificar porque no debían ser transparentes) Después de más de siete años de existencia de leyes en materia de transparencia y acceso a la información existe una tendencia a la opacidad y al retroceso. El caso de los sindicatos no es la excepción, no tienen mecanismos de rendición de cuentas ni siquiera frente a sus propios agremiados y en el caso mexicano incluso se abrieron investigaciones por la desviación de fondos para campañas políticas. Es lamentable la forma en como se han desvirtuado los objetivos que les dieron origen y la conformación como factores reales de poder con fuerza principal como es la cúpula (generalmente vitalicia) que no le avergüenza mostrar el exceso en sus manejos de recursos. El hacerlos sujetos de las leyes de transparencia y acceso a la información se puede convertir en un mecanismos eficaz para que retomen su rumbo, de ahí la importancia de darle seguimiento a esa propuesta que menciona, misma que esperemos no quede en la "congeladora" legislativa. |
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¿Desde su punto de vista cuales serían los factores que ubican a México en el lugar número 89 según el estudio realizado por Transparencia Internacional (TI) en este año, cayendo 17 lugares de su posición anterior? Esto según el Índice de Percepción de la Corrupción 2009, que ordena 180 países según la percepción de su nivel de corrupción, determinado por evaluaciones de expertos en encuestas de opinión.
Respuesta
23/11/2009
Principalmente la simulación, en México existe una desafortunada práctica del "maquillaje legislativo" en donde se aparenta que se legisla para que existan mecanismos anticorrupción pero los instrumentos, órganos o mecanismos que se crean no son eficaces. Un ejemplo es el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), que en principio sólo tiene competencia en el caso del Poder Ejecutivo Federal de tal suerte que está mal llamado "federal" ya que no es un órgano con facultades en toda la república y menos aún en los Poderes Legislativo y Judicial así cómo los órganos autónomos que cuentan con órganos internos de los cuales no puede intervenir el IFAI. Además no se le dotó de autonomía constitucional, no tiene facultades sancionatorias y la forma de designación de los Comisionados que lo conforman es discrecional sin un verdadero ejercicio de transparencia y acceso a la información. Con lo anterior no es de asombrarnos el seguir cayendo posiciones en evaluaciones de corrupción, más cuando en nuestro país nos sale más barato incumplir la ley que cumplirla y no hay una conciencia ética que nos oriente hacia un ejercicio honesto, es controversial lo que diré pero en México ser corrupto no está asociado a lo malo sino al éxito, la honestidad pareciera que está pasada de moda (como si fuera una moda) La apuesta es generacional, educando y sobre todo enseñando con el ejemplo y no sólo con el discurso hueco y la dualidad en la actuación de nuestros gobernantes. |
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En los municipios del Estado de México, no hay oficinas de Acceso a la Información ¿Qué hacer para que los ciudadanos puedan acceder a la información que les interesa como captación del monto del predial, del agua, del presupuesto y su destino, etcétera?
Respuesta
23/11/2009
Uno de los grandes dilemas ha sido como lograr la eficiencia en los mecanismos de solicitudes de acceso a la información y datos personales sin generar más burocracia. En cada ley se maneja ya sea las Unidades de Enlace, Oficinas de Información, etc., cada una con su nombre particular pero con la misma fución, servir de ventanilla única para realizar las solicitudes de información. Como se manejó desde el principio el funcionario responsable de esa oficina era quien tenía el mayor contacto con casi todas las áreas de esa dependencia (sea el área jurídica, la de comunicación, etc.) con lo cual no se generaron más gastos en la implementación de las leyes. Los Municipios en algunos casos alegan pocos recursos para realizar esa labor. La respuesta es fácil, a falta de recursos, creatividad, a mayor transparencia menos solicitudes de información, el que no tengan por falta de recursos mecanismos sofisticados pueden cumplir con sus obligaciones teniendo a la mano en carpetas e incluso en periódicos murales sus obligaciones de transparencia. En algunos Estados, el Gobierno local o el órgano garante del derecho a saber, facilitan espacios en sus páginas de internet para los Municipios a efecto de que suban su información de oficio y se realicen solicitudes. Llama la atención el caso que refiere que puede hacerse de conocimiento del órgano de transparencia local para que tome cartas en el asunto. |
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